Fabricante: Persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño y de la fabricación del material eléctrico con el fin de comercializarlo en la Unión Europea por cuenta propia. Las directivas consideran como fabricante no sólo a quien asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto, sino también a quien modifica sus características o aplicaciones y/o realiza una instalación a partir de diferentes productos.
Norma europea armonizada: Especificación técnica de carácter no obligatorio, elaborada por CEN-CENELEC o ETSI, bajo mandato de la comisión europea, publicada en el D.O.C.E. como tal, y transpuesta a la legislación nacional. Básicamente, son documentos normativos que recogen los requisitos esenciales de seguridad, confieren presunción de conformidad con los requisitos esenciales y fijan el nivel de seguridad alcanzable y exigible al producto en el momento de su fabricación.
Organismo notificado: Es una tercera parte competente para realizar las tareas relativas a la evaluación de la conformidad, designada por un Estado miembro y que respondan a los criterios de competencia y notificada a la Comisión. Es de destacar que la intervención de un organismo notificado no es necesaria en el campo de aplicación de la presente directiva.
Declaración CE de Conformidad: Procedimiento por el cual el fabricante (o representante en la comunidad) declara que el material eléctrico cumple con todos los requisitos esenciales.
Expediente Técnico de Construcción: deberá contener toda la información detallada con una descripción del producto. Para ello, se deberá incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de producto y su funcionamiento seguro.
Mantenimiento: Todas aquellas acciones llevadas a cabo para mantener los materiales en una condición adecuada o los procesos para lograr esta condición. Incluyen acciones de inspección, comprobaciones, clasificación, reparación, etc. Buscando que cumplan con seguridad su funcionamiento.