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Prevención de Riesgos Laborales

Todos los centros de trabajo (industriales, comerciales, etc., e incluso las Comunidades de Propietarios que tienen personal por cuenta ajena trabajando allí, como conserjes, jardineros, etc.) deben cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Ley 31/1995. En la citada ley y los decretos que la desarrollan, es obligatorio de un lado el cumplimiento de las normativas de seguridad que afectan a los diferentes equipos que se instalen en el centro de trabajo, normativas todas ellas encaminadas a la eliminación de los riesgos para evitar daños a las personas, y de otro, el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos para evitar riesgos de accidentes a los trabajadores.

La propia Comunidad de Madrid ha editado el folleto adjunto denominado “Comunidades de propietarios y prevención de riesgos laborales” en el que como se indica una de las primeras cosas que debe hacer una Comunidad con personal trabajando por cuenta ajena, es realizar la evaluación de riesgos del centro de trabajo, entendiendo por centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo (en definitiva cualquier área de la finca). Dentro de dicha finca (centro) se encuentra la puerta de garaje, pues bien, es responsabilidad de los mantenedores informar a la propiedad de los riesgos que tienen sus puertas, y es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios poner las medidas preventivas necesarias para evitarlos. El no hacerlo, además de incumplir la legislación sobre prevención de riesgos laborales puede conllevar las siguientes responsabilidades:


1º/ Administrativa (Ver artículos 42,45, 53 y 54 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales y artículos 1, 11, 12, 13, 41, 42 y 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las responsabilidades administrativas se pueden saldar con multas cuyos importes varían en función de que sean consideradas Leves, Graves o Muy Graves desde:

Leves: de 30,05 a 300,51€, por ejemplo las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Graves: de 300,52 a 3005,06€, por ejemplo las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en el diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

Muy Graves: de 3005,07 a 90151,82€, por ejemplo no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores


2º/ Civil, se fundamenta en el axioma básico del que parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo. “el que causa daño a otro está obligado a repararlo” Se fundamenta en la culpa o negligencia del sujeto al que se impute la responsabilidad. (Falta de diligencia por el sujeto en el cumplimiento de sus obligaciones, sean de la clase que fueren). Se castiga con una indemnización por daños y perjuicio En el caso de las personas jurídicas (empresas), la responsabilidad se ejercita sobre el patrimonio de la empresa


3º/ Penal Se fundamenta en la imprudencia, que es un concepto parecido a la culpa o negligencia que utiliza la legislación civil, pero que se caracteriza por un “plus” en la falta de diligencia del causante del daño, y tiene dos modalidades:

- Imprudencia leve, que es constitutiva de falta y se castiga con una multa

- Imprudencia grave o temeraria que es constitutiva de delito (se caracteriza por la absoluta dejación en el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable). En caso de muerte se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años

Art.318 C.P. Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

Art. 116.1 C.P. Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivasen daños y perjuicios.


4º/ Recargo de las prestaciones económicas de la seguridad social (Ver artículo 42.3 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales y artículo 42.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


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