FABRICANTE
Garantizar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación.
Firmar la Declaración "CE" de conformidad.
Elaborar la documentación o expediente técnico.
Fijar el Marcado CE.
INSTALADOR
Garantizar que todos los elementos que se instalan tienen Marcado CE.
Elaborar la documentación o expediente técnico.
Fijar el Marcado CE.
Informar de la periodicidad de mantenimiento que conlleva el tipo de puerta.
PROPIETARIO/COMUNIDAD
Contratar a empresas del sector autorizados en la fabricación y/o instalación.
Contratar el mantenimiento de todos los elementos que asegure la protección de personas, animales, bienes o medio ambiente.
Poner las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos que se observen en la puerta. Artículo 33 ley 21/1992 de Industria.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.
El artículo 1907 del Código Civil, que indica: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”.
La Ley 21/1992 de Industria, que en su Título V, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto 2, a), establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas”, que es el caso de las disposiciones que aparecen en este informe.
ADMINISTRADOR
Informar a sus clientes de las Normativas, Directivas y Aplicaciones Legislativas relacionadas con las puertas de garaje, elementos de seguridad y Mantenimiento obligatorio y asegurarse de su cumplimiento.
INSPECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
En caso de cualquier duda o sospecha justificada, pueden exigir la declaración "CE" de conformidad y las partes del expediente técnico que sean necesarias para dilucidar la mencionada duda o sospecha. La no presentación de la documentación mencionada puede dar lugar a la no presunción de conformidad, con los correspondientes procedimientos que conlleva.