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Responsabilidades

FABRICANTE

Garantizar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación.

Firmar la Declaración "CE" de conformidad.

Elaborar la documentación o expediente técnico.

Fijar el Marcado CE.


INSTALADOR

Garantizar que todos los elementos que se instalan tienen Marcado CE.

Elaborar la documentación o expediente técnico.

Fijar el Marcado CE.

Informar de la periodicidad de mantenimiento que conlleva el tipo de puerta.


PROPIETARIO/COMUNIDAD

Contratar a empresas del sector autorizados en la fabricación y/o instalación.

Contratar el mantenimiento de todos los elementos que asegure la protección de personas, animales, bienes o medio ambiente.

Poner las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos que se observen en la puerta. Artículo 33 ley 21/1992 de Industria.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

El artículo 1907 del Código Civil, que indica: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”.

La Ley 21/1992 de Industria, que en su Título V, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto 2, a), establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas”, que es el caso de las disposiciones que aparecen en este informe.


ADMINISTRADOR

Informar a sus clientes de las Normativas, Directivas y Aplicaciones Legislativas relacionadas con las puertas de garaje, elementos de seguridad y Mantenimiento obligatorio y asegurarse de su cumplimiento.


INSPECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

En caso de cualquier duda o sospecha justificada, pueden exigir la declaración "CE" de conformidad y las partes del expediente técnico que sean necesarias para dilucidar la mencionada duda o sospecha. La no presentación de la documentación mencionada puede dar lugar a la no presunción de conformidad, con los correspondientes procedimientos que conlleva.


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